LEGISLACIÓN REFERENTE A ATENCIÓN DE ALUMNOS CON
NECESIDADES EDUCATIVAS ASOCIADAS
A CONDICIONES PERSONALES DE SOBREDOTACIÓN
INTELECTUAL.
Siendo la LOGSE del año 90, comenzándose a aplicar en el año 90-91, no vemos legislación referente a los alumnos con necesidades educativas especiales ( n.e.e. ) hasta el año 95, concretamente:
De acuerdo con lo establecido en dicha ley se desarrolla la atención de alumnos con n.e.e. mediante:
BOE nº 131, con fecha de Viernes de 2 de Junio de 1995 en que se dispone el Real Decreto 696/1995 de 28 de Abril de ordenación de la educación de los alumnos con n.e.e.
BOE nº 47, con fecha Viernes 23 de Febrero de 1996 en el que se dispone la Orden de 14 de Febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establece los criterios para la escolarización de los alumnos con n.e.e.
Posteriormente la legislación referente a la atención del alumnado con alta capacidad ha sido la siguiente:
BOE nº 107, con fecha de 3 de Mayo de 1996, en la que se establece la Orden de 24 de Abril de 1996, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del periodo de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
BOE nº 119, con fecha de 16 de Mayo de 1996 en la que se establece la Resolución del 29 de Abril de 1996, por la que se determina los procedimientos a seguir para orientar la respuesta educativa a los alumnos con n.e.e. asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
Dentro del ámbito de gestión autonómica en la Comunitat Valenciana, la Consellería regula el 11 de Noviembre del 94, la Orden por la que se establece el procedimiento de elaboración del dictamen de escolarización de los alumnos con n.e.e. Esta Orden es la que servia mientras se regulaba legislativamente la situación de nuestra Comunidad Autónoma. Tras la aparición del DOGV Nº 3224, con fecha de 17 de Abril del 98, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumno con necesidades especiales., esta orden sigue vigente.
DOGV nº 3527, con fecha 29 de Junio de 1999, de la Consellería de Educación, Cultura y Ciencia, por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria.
DOGV nº 3554, con fecha de 5 de Agosto de 1999, en la que se establece la Orden de 14 de Julio de 1999, de la Consellería de Cultura y Educación, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, excepcionalmente, la duración del periodo de escolarización obligatoria de los alumnos/as que tienen n.e.e. derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual.
DOGV nº 4087, de fecha 17 de Septiembre de 2001, por la que se establece la Orden de 16 de Julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alumnado con n.e.e. escolarizados en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria.
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de la ley de calidad de la enseñanza Capitulo VII. Sobre la atención a niños/as con necesidades educativas específicas. Sección tercera. Articulo 43. (Sustituida por la nueva LOE).
BOE nº 182 , con fecha de 31 de Julio de 2003, en el que se detalla el Real Decreto 943/2003 de 18 de Julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente
BOE nº 106 con fecha de 4 de Mayo de 2006, Ley Orgánica. 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación. TITULO II, Equidad en la educación, Capítulo I, Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Sección Segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales. Artículos 76 (Ámbito) y 77 (Escolarización).