Éste blog nace como punto de encuentro entre los socios de la Asociación High Ability Dimension de todas aquellas personas interesadas en colaborar con nosotros en nuestros fines, y el de todas aquellas familias y profesionales de la docencia que necesitan información y ayuda en el tema de la Alta Capacidad Intelectual y el Talento.

Todo esto con un único fin:

Que los niños y niñas sean felices

LEGISLACIÓN


LEGISLACIÓN REFERENTE A ATENCIÓN DE ALUMNOS  CON
NECESIDADES EDUCATIVAS  ASOCIADAS
A  CONDICIONES  PERSONALES DE   SOBREDOTACIÓN
INTELECTUAL.


Siendo la LOGSE del año 90, comenzándose a aplicar  en el año 90-91, no vemos legislación referente a los alumnos  con necesidades educativas  especiales ( n.e.e. ) hasta  el año 95, concretamente:

De acuerdo con lo establecido en dicha ley se desarrolla la atención de alumnos con n.e.e.  mediante:

BOE nº 131, con fecha  de Viernes  de 2 de Junio  de 1995 en que  se dispone el Real Decreto 696/1995 de 28 de Abril de ordenación  de la educación  de los alumnos  con  n.e.e.


BOE nº 47, con fecha  Viernes  23  de Febrero de 1996   en el que se dispone la Orden  de 14 de Febrero de  1996, por la que se regula  el procedimiento  para la realización  de la  evaluación  psicopedagógica  y el dictamen  de escolarización  y se establece  los criterios  para la escolarización  de los  alumnos  con n.e.e.

Posteriormente la legislación referente a la atención del alumnado con alta capacidad ha sido la siguiente:


BOE nº 107, con fecha   de 3 de Mayo de 1996, en  la que se establece la Orden de  24   de Abril de  1996, por la que se regulan   las condiciones  y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración  del periodo  de escolarización obligatoria  de los alumnos  con necesidades  educativas  especiales asociadas  a condiciones  personales de sobredotación  intelectual.


BOE nº 119, con fecha de 16 de Mayo  de 1996  en la que se establece la Resolución  del 29 de Abril  de 1996, por la que se determina los procedimientos  a seguir  para orientar  la respuesta educativa  a los alumnos  con n.e.e. asociadas a condiciones personales  de sobredotación  intelectual.

Dentro del ámbito de gestión autonómica en la Comunitat Valenciana, la Consellería  regula  el   11 de Noviembre del  94, la Orden  por la que se establece el procedimiento  de elaboración  del dictamen   de escolarización de los alumnos  con n.e.e. Esta Orden  es la que servia mientras se regulaba  legislativamente la situación de nuestra Comunidad   Autónoma. Tras la aparición  del DOGV Nº 3224, con fecha de 17 de Abril  del 98, del Gobierno Valenciano, de  ordenación de la educación  para la atención  del alumno  con necesidades  especiales., esta orden  sigue vigente.



DOGV nº 3527, con fecha 29 de Junio  de 1999, de la Consellería  de Educación, Cultura y Ciencia, por la que se regula  la atención  a la diversidad  en la  Educación Secundaria Obligatoria.


DOGV nº 3554, con fecha de 5 de Agosto de 1999, en la que se establece  la Orden  de 14   de Julio  de   1999, de la Consellería de Cultura y Educación, por la  que se regulan   las condiciones  y el procedimiento  para flexibilizar, excepcionalmente, la duración del periodo  de escolarización obligatoria  de los alumnos/as   que tienen  n.e.e. derivadas  de condiciones personales  de sobredotación intelectual.


DOGV nº 4087, de fecha 17 de Septiembre de 2001, por la que se establece  la Orden de 16 de Julio  de 2001    por la que se regula  la atención educativa al alumnado con n.e.e. escolarizados en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación  Primaria.


Ley Orgánica 10/2002, de  23 de Diciembre, de la ley de calidad de la enseñanza Capitulo  VII. Sobre  la atención a niños/as  con necesidades educativas  específicas. Sección  tercera.    Articulo  43. (Sustituida por la nueva LOE).


BOE nº 182 , con fecha de 31 de Julio  de 2003, en el que se detalla el Real Decreto  943/2003  de  18   de Julio, por  el que  se regulan  las condiciones  para  flexibilizar   la duración de los diversos niveles  y etapas  del sistema educativo para los alumnos  superdotados  intelectualmente


BOE nº 106 con fecha de 4 de Mayo de 2006, Ley Orgánica. 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación. TITULO II, Equidad en la educación, Capítulo I, Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Sección Segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales. Artículos 76 (Ámbito) y 77 (Escolarización).